REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-000028
ASUNTO : GP11-P-2006-000028
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido audiencia especial de presentación de imputado en el presente asunto seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes quien dejó constancia que se encontraban presentes en representación del Ministerio Público el Fiscal 25° abogado YOELKIS ADRIAN, el Abogado LUIS VILLAVICENCIO, defensor Público Adscrito al Servicio Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad el ciudadano: JEAN CARLOS BORREGALES.
MINISTERIO PÚBLICO
Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien hizo una exposición sucinta de cómo sucedieron los hechos, así como la forma de aprehensión del imputado y de los fundamentos de su solicitud. Y expuso: Ciudadano Juez, ante la conducta desplegada por el imputado de autos, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible calificado provisionalmente como: Trafico Ilicito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución y Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y siendo que nos encontramos en presencia de un hecho punible y existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JEAN CARLOS BORREGALES, ya identificado en las actuaciones es autor del hecho punible que se investiga, es por lo que solicita al tribunal se sirva Decretar en contra del mismo Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por ser el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas considerados como uno de los delitos de Lesa Humanidad, por otra parte solicita en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se califiquen los hechos como flagrantes y se autorice al Ministerio Público a seguir el presente procedimiento a través de la vía ordinario. Es todo".
IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del hecho que se le imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, quien se identificó como JEAN CARLOS GERMAN BORREGALES, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 26-09-1985, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.563.059, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de German Rafael y de Carmen Borregales, residenciado en: Calle Canal de Santa Rita, casa N°: 28, casa de color blanca, Morón, Estado Carabobo y expone: "Yo soy consumidor y eso lo tenia yo para trabajar toda la semana. Es todo".
DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: “ oída la exposición del Ministerio Público y la manifestación de su defendido de ser inocente del delito imputado en este acto, solicito muy respetuosamente la aplicación de una medida cautelar de libertad, invocando el principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad y solicito al tribunal al momento de tomar su decisión, de lo que se desprende de las actuaciones mismas que solo cargaba un envoltorio y que coincide con lo que el manifiesta que eso era para su consumo. Es todo".
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; siendo estos hechos precalificados por el Ministerio Público como: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución y Ocultamiento; previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, y existiendo fundados elementos de convicción que vinculen al ciudadano Jean Carlos German Borregales, identificado plenamente en las actuaciones, con los delitos imputados por el Ministerio Público y que considera este Juzgador que existe una presunción de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse de resultar el imputado culpable al igual que de la estimación de la gravedad de los delitos se considera que la finalidad del proceso pueden ser satisfechas únicamente a través de la imposición de Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante y se autoriza al Ministerio Público a continuar el proceso por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal ha impuesto la excepción a la regla que es el Juzgamiento en Libertad, por considerar que no puede satisfacerse el fin de la justicia sino a través de la restricción de la Libertad del imputado y su ingreso al establecimiento Penal.
El JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 3(S)
ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG JACKELINE VILLANUEVA