REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000413
ASUNTO : GP11-P-2005-000001
En fecha 19 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano: Edgar José Hernández Justo, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y encontrándose DEFINITIVAMENTE FIRME la misma, en virtud de haber trascurrido el lapso de ley a los fines de ejercer apelación, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno, este Tribunal, pasa a tomar la decisión correspondiente, tomando en consideración, lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:
Artículo 66. "Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, el desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia, la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley." (Sic. Negrillas y subrayado propio).
En armonía con el precepto jurídico que antecede, se observa que en el caso que nos ocupa, y tal como se evidencia de las actuaciones, fueron incautados en su oportunidad los siguientes bienes.
Bienes Incautados por el Organo de Investigación:
Bienes Incautados por el Organo de Investigación:
1.- Una (1) mesa de metal (hierro forjado y madera);
2.- Veintitrés (23) cajas del fósforos (Caballo Rojo);
3.- Un (1) arma de fuego, Calibre: 380; Trigo: Pistola; Marca:Pietro Beretta, Serial:E9057Y, con una cacerina contentiva de 10 balas;
4.- Un (1) cartón de cigarrillos, Marca: Universal; con 200 cigarrillos doble filtro;
5.- Cincuenta mil bolívares en billetes de 2000 bolívares;
6.- Trece mil bolívares en billetes de 1000 bolívares;
7.- Tres (3) cámaras fotográficas color negro, Marca: Canon; Fijifilm y Werlisa respectivamente;
8.- Tres (3) relojes de pulsera, Marca:: Michelle, Baby G y Polo Club respectivamente;
9.- Una (1) calculadora color negro, Marca: Casio;
10.- Un (1) marcador Marca Permanet marker;
11.- Veintinueve (29) bolsas transparentes;
12.- Una (1) planta de sonido, color negro, Marca: Nipón América, de 50 W; serial 9815 3991;
13.- Un (1) equalizador color negro, Marca: Targa; serial:HT 9708822900;
Es importante destacar, que sobre los mismos no pesa medida alguna dictada por este Tribunal, encontrándose a la orden del Ministerio Público.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el precepto legal antes citado y en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia condenatoria, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: CONFISCA los bienes anteriormente detallados, los cuales fueron incautados en el procedimiento que dio origen al presente asunto; Segundo: ADJUDICA los bienes a los que se refiere esta decisión al órgano desconcentrado competente, es decir, La CONACUID; para lo cual ordena oficiar al Fiscal 25º del Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias con el propósito de que los bienes antes detallados, que se encuentran en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sean trasladados a la sede de la CONACUID, es la ciudad de Caracas, Distrito Capital; Tercero: Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado, se ordena oficiar a la CONACUID, indicándole detalladamente los bienes confiscados y adjudicados, así como también de lo oficiado a la Representación Fiscal. Cuarto: Una vez cumplido lo anterior, remítase sin dilación las actuaciones al Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Extensión Judicial, a los fines legales consiguientes.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Juicio 1
del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello.
El Secretario
Abogado. Alejandro Callejas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abogado. Alejandro Callejas.
AMDG/ amdg.
ASUNTO : GP11-P-2005-000001.