REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-003295
ASUNTO : GP11-P-2004-000121

Visto el contenido del oficio N° 34 CTCEH de fecha enero de 2006, recibido por este Despacho el día 18-01-2006, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, Abogada ODALIS TERAN VASQUEZ y la Delegado de Prueba, abogada MARCIA AGUILAR ROMERO, mediante el cual se solicita la REVOCATORIA de la formula de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto de que goza el penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.515.841 por incumplimiento a las obligaciones; trasgrediendo el régimen de pernoctar establecido en el referido Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 18-11-2005, este Tribunal otorgó al Penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GRATEROL, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, la que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”.
SEGUNDO: Se observa además que la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el informe remitido a este Despacho deja sentado lo siguiente: “... Siendo el caso ciudadano Juez, que el residente trasgredió las condiciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto, incurriendo en falta calificadas como graves y muy graves que preceptúa el reglamento interno que rigen en los Centros de Tratamientos, que en sus artículos 33 y 34, respectivamente; dispone…. “se considera falta grave aquellas de mayor importancia que obstaculicen el normal desenvolvimiento del Centro de Tratamiento Comunitario “ … Ordinal 7 “ Ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario sin previa autorización. Siendo que en el presente caso el referido residente, incumplió con las pernocta en el C.T.C, los días 9, 10 y 11 de Diciembre del año 2005, respectivamente; aunado a que el residente estuvo ausente los días 15,16,17 y 18 del referido mes, término en que fue impactado por un disparo de bala, hecho de extraña circunstancias… el residente reincide en su conducta errada, no retornado al centro de Tratamiento a cumplir con el Régimen; situación que motivó al Delegado a comunicarse con el familiar, el cual informó que el prenombrado esta renuente a incorporarse a la institución y carece de algún impedimento físico para trasladarse; por tal circunstancia incurre en falta muy grave, establecida en los Art. 36 y 37 del reglamento interno respectivamente… en atención a la evidente trasgresión de las condiciones inherentes a la modalidad concedida y conforme a lo establecido en el Art. 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere el pronunciamiento de Revocatoria….” (sic).
TERCERO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida el penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GRATEROL, incumplió con esta obligación demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, lo cual debe necesariamente considerarse como una FALTA MUY GRAVE, lo cual conlleva, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inmediata Revocatoria del beneficio por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto solicitada.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada mediante auto de fecha 18-11-2005 al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GRATEROL, antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes y remítase una copia de la misma al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY MORENO.