REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2001-000029
ASUNTO : GJ11-P-2001-000029

revisado como ha sido el asunto seguido al Penado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.653.159, observa este Tribunal que el mismo resultó condenado en dos procesos distintos y, siendo competencia del Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se procede tanto a la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS distinguidas con la nomenclatura GL11-P-2001-000042 y GJ11-P-2001-000029, como a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en ellas .En tal sentido se observa: En la causa N° GL11-P-2001-000042 el mencionado Penado, fue CONDENADO por la Sala Accidental Primera de Reenvio para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de septiembre de 2001 a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 175, ordinal 1° del 219, 37 y 87 del Código Penal, y a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Ejusdem, Fallo éste ejecutado en fecha 30-01-2003 por este Tribunal de Ejecución. En la causa N° GJ11-P-2001-000029, fue condenado, mediante Admisión de los Hechos, por el Tribunal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-07-2005, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal; sentencia esta ejecutada por este Despacho en fecha 14-12-2005.
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado durante los procesos, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido se evidencia:
En la causa N° GL11-P-2001-000042 se desprende que el Penado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, fue detenido, el 27-09-1997, siéndole otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, el beneficio de Destacamento de Trabajo, evadiéndose del Área Destacamentaria del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy en fecha 10-04-2001, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS e ingresando nuevamente al Internado al Internado Judicial en fecha 18-04-2002 hasta la presente fecha, por lo que en este período ha estado detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS que sumados a su anterior detención y sumados también al tiempo de redención parcial de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, según auto de fecha 25-02-2004, producen un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Por la actuación N° GJ11-P-2001-000029 fue detenido el 20-11-2001, hasta el día 01-12-2002 en que le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual le fue revocada mediante auto de fecha 11-01-2002, por lo que estuvo en reclusión UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 18-04-2005 hasta la presente, es decir NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS lo cual suman un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Tiempo este que sumado a la detención anterior de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS resulta un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) DIAS de pena cumplida.
A los efectos de la COVERSION DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, se observa: En el asunto N° GJ11-P-2001-000029, el penado fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que al aplicársele la correspondiente conversión de un día de presidio por dos de prisión se tiene como resultado una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDO; que al aumentársele las 2/3 partes se tiene como resultado: Un (01) Año y Dos (02) Meses de Presidio, los que sumados a la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, suman una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO en el referido asunto; los que sumados a los DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO en el asunto N° GL11-P-2001-000042, da como ACUMULACION DE LAS PENAS antes referidas un total de: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO. Pero como quiera que el pre-nombrado Penado ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, Y TRES (03) DIAS, le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Yaracuy en fecha 09 de agosto de 2011, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o el Estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ antes identificado; quedando así Corregido, actualizado y Reformado los cómputos de penas realizados con anterioridad por este Tribunal, e igualmente queda ACUMULADO el asunto distinguido con la nomenclatura GL11P-2001-000042 al identificado con el Nº GJ11-P-2001-000029,siendo este último el que en lo sucesivo distinguirá la presente causa.
Notifíquese al Penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy de la presente resolución. Igualmente notifíquese a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Se acuerda asimismo oficiar con copia de la presente resolución al ciudadano Juez N° 1 en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los fines de que imponga al mencionado penado. Ofíciese con copia de la decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy. Corríjase foliatura. Déjese copia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY MORENO.