REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004216
ASUNTO : GP11-D-2004-000086

Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Ruwuisela González
Fiscal del Ministerio Público: Lucrecia López Sánchez
Imputados: FREOMAR JESUS CALDERA FIGUEROA y
VICTOR ALEXANDER RUIZ ROJAS
Delito: Contra la Propiedad
Victima: YESIKA EVELIN GERARDO IBARRA
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LOS HECHOS

Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente FREOMAR JESUS CABRERA FIGUEROA, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 02-01-1990, de 16 años de edad, manifestó no haber cedulado, hijo de: FREDDY JESUS CABRERA y OMAIRA FIGUEROA, residenciado en Barrio Valle Verde, calle Principal, casa N°: 61, Morón, Estado Carabobo y del joven adulto VICTOR ALEXANDER RUIZ JOZA, natural de Morón estado Carabobo, nacido el 12-04-1987, de 18 años de edad, hijo de ALFREDO RAMÓN RUIZ CRUZ y de FLOR MARIA JOZA DE RUIZ, residenciado en: barrio Valle verde, calle principal, casa N°: 43, Morón, Estado Carabobo a quienes se les sigue Asunto signado con el N° GP11-D-2004-000086 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana YESIKA EVELIN GERARDO IBARRA; escrito en el que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 03-12-2004 HOMOLOGO CONCILIACION en el presente asunto sometiendo los imputados a determinadas obligaciones fijándose como lapso para el cumplimiento de dichas obligaciones el plazo de UN (01) AÑO y que, hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha presentado acusación, que ha trascurrido el plazo de suspensión del proceso a prueba, razón por lo que solicita que este Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el citado articulo 568. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el referido Defensor, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios noventa y seis (96) al noventa y nueve (99) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto acta de fecha 03-12-2004 en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, celebrada en el presente asunto.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento de plazo de UN (01) AÑO, como indica la referida defensora y, a la fecha, ya se cumplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que consta al folio en las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informe consignado por funcionarias adscrita al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES (ahora FUNAESCA) en el que reporta que el adolescente CABRERA FIGUEROA FREOMAR JESUS, daba cumplimiento a las obligaciones pactadas, sin que conste Informe respecto al joven adulto VICTOR ALEXANDER RUIZ JOZA, no obstante ello, tampoco consta actuaciones alguna al contrario, vale decir, que no consta actuación en la que se reporte que este joven adulto incumplió dichas obligaciones.
CUARTO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas, el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando que el adolescente incumplió las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que este adolescente no incumplieron es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la Abogada defensora y así se decide.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente FREOMAR JESUS CABRERA FIGUEROA y del joven adulto VICTOR ALEXANDER RUIZ JOZA, ya identificados en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva a estos ciudadanos de seguir obligados para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 03-12-04, vale decir, que los mismos ya no estarán sujetos a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo al adolescente FREOMAR JESUS CABRERA FIGUEROA y al joven adulto VICTOR ALEXANDER RUIZ JOZA. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02


Abogada RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA