ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000707.
PARTE ACTORA: NORELLYS ELIDETH VELASQUEZ ALDANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABEL AUAD, XIOMARA PINTO y MAURICIO ISAACS.
PARTE DEMANDADA: ARADIO SHOW, C.A., MUSICA 106, C.A., CREATIUM, C.A., y SIMONETTI PUBLICIDAD, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA LORETO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana NORELLYS ELIDETH VELASQUEZ ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.948.483, debidamente asistida de Abogada MABEL AUAD, y XIOMARA PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.78.914, y 54.651, respectivamente, y por las partes co-demandadas ARADIO SHOW, C.A., MUSICA 106, C.A., CREATIUM, C.A., y SIMONETTI PUBLICIDAD, C.A.. representada por su Apoderada Judicial Abogada LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.036. Las partes después de sostener conversaciones en la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-06-1999 comenzó a prestar servicios para “LAS CO-DEMANDADAS”, como EJECUTIVA DE VENTA.
- Que en fecha 04-06-2004, fue despedida injustificadamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización de preaviso, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Bono Vacacional Fraccionados, Cesta Ticket, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.288.236,76).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS”
- Niega que en fecha 01-06-1999 comenzó a prestar servicios para “LAS CO-DEMANDADAS”, como EJECUTIVA DE VENTA.
- Niega en fecha 04-06-2004, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización de preaviso, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Bono Vacacional Fraccionados, Cesta Ticket, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.288.236,76).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS CO-DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS CO-DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS CO-DEMANDADAS” la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.14.000.000,oo), que abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización de preaviso, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Bono Vacacional Fraccionados, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de demanda, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo), que será cancelada en fecha LUNES 23 DE ENERO DE 2006.
2) SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo), que será cancelada en fecha MARTES 07 DE FEBRERO DE 2006.
Los respectivos pagos, se efectuaran mediante diligencia presentada y suscritas por las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial, a las 10:00am.
La parte actora NORELLYS ELIDETH VELASQUEZ ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.948.483, de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, y estar de acuerdo con todo lo señalado en ella, y la cantidad de dinero transada en este acto.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, sus Abogadas Asistentes:
POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderada judicial.
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
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