ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000731.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RIVERO OTAMENDI.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA.
PARTE DEMANDADA: ASADOS GUACARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERO OTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.273.768, su apoderada judicial Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.990, y por la parte demandada ASADOS GUACARA, C.A., su representante legal ALCIDES FERREIRA DE JESÚS PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.E-81.198.792, debidamente asistido de la Abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.223, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 20-03-2000 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como MESONERO.
- Que en fecha 28-11-2004, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que al finalizar la relación laboral, recibió un finiquito por los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y Antigüedad, la cantidad de (Bs.4.917.758,64).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la diferencia de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salario, Vacaciones y Utilidades, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda una diferencia de (Bs.6.499.270,50).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, se le deben la diferencia de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salario, Vacaciones y Utilidades, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda una diferencia de (Bs.6.499.270,50).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Bono Vacacional Fraccionados, Cesta Ticket, Horas Extras, Bono Nocturno, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de demanda, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.750.000,oo), que será cancelada en fecha LUNES 23 DE ENERO DE 2006.
2) UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.750.000,oo), que será cancelada en fecha LUNES 20 DE FEBRERO DE 2006.
Los respectivos pagos, se efectuaran mediante diligencia presentada y suscritas por las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial, a las 10:00am.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada.
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
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