ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001278.
PARTE ACTORA: MARIA JOSE LÓPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRNA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: TRACTO-AGRO VALENCIA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 23 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MARIA JOSE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.220.179, su apoderada judicial Abogada VIRNA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.534, y por la parte demandada TRACTO-AGRO VALENCIA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado DILLA SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.142, dándose inicio a la audiencia. . dándose así continuación a la audiencia, y celebran ACUERDO-TRANSACCIONAL, y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de cuatro (4) folios útiles, sin anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano IGNACIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.716.662, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: 1) CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.655.000,oo), 2) CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), mediantes Cheques del Banco Mercantil de fecha 19-01-2006, Nros.77898068 y 53898066, contra la Cta. Corriente No.01050094011094002798, a favor del ciudadano IGNACIO GONZALEZ y FERNANDO CURIEL CALDERON, respectivamente, y 3) La cantidad de (Bs.1.345.000,oo) en dinero en efectivo. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA