ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002144
PARTE ACTORA: PEPITA NIEVES CHÁVEZ COELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUSTÍN WEBER
PARTE DEMANDADA: FUNDAINIAFA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 20 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 2:00 P.M. , dcomparecen voluntariamente por ante este juzgado, la ciudadana PEPITA NIEVES CHÁVEZ COELLO, titular de la cédula de identidad No.10.511.866, por el abogado AGUSTÍN WEBER, inscrito en el IPSA bajo el Nro55.970, y por la demandada FUNDAINIAFA, representada por la ciudadana SILVIA MERCEDES LOPEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad No.7.092.161, asistida por la abogada NANCY PADRINO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.54.020. Este Tribunal deja constancia que en atención a la mediación del juez, y a las exposiciones efectuadas por las partes, la demandante PEPITA NIEVES CHÁVEZ COELLO, titular de la cédula de identidad No.10.511.866, en este acto, expresa voluntariamente su intención de desistir, por cuanto considera que oída la exposición de la representante de la FUNDACIÓN FUNDAINIAFA, reconoce que no existía relación de trabajo, ya que se desempeñaba como madre ciudadora voluntaria.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg: WILFREDO GONZALEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA.