ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000427.
PARTE ACTORA: MARIA JOSE LÓPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRNA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: TRACTO-AGRO VALENCIA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 23 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MARIA JOSE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.220.179, su apoderada judicial Abogada VIRNA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.534, y por la parte demandada TRACTO-AGRO VALENCIA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado DILLA SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.142, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 28-10-2003 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como ASESOR DE SERVICIOS.
- Que en fecha 23-11-2005, fue despedida injustificadamente.
- Solicita el reenganche y pago de salarios caidos hasta la presente fecha.
- Que devengaba un sueldo de (Bs.1.100.000,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 23-11-2005, fue despedida injustificadamente.
- Niega que deba ser reenganchada, y que se le deba pago de salarios caídos hasta la presente fecha.
- Niega que devengaba un sueldo de (Bs.1.100.000,oo), ya que sueldo era de (Bs.960.864,79)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.8.457.251,99), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades Fraccionadas, Comisiones de Octubre de 2005, e Intereses, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa a la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.819.084,oo), que se cancelan en el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, No.24571556, contra la cuenta corriente No.01050094041094067849, a favor de la parte actora MARIA JOSÉ LÓPEZ , que recibe en original la apoderada judicial aquí presente.
2) DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.819.084,oo), que será cancelada en fecha MARTES 07 DE FEBRERO DE 2006.
3) DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.819.084,oo), que será cancelada en fecha MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2006.
Los respectivos pagos, se efectuaran mediante diligencia presentada y suscritas por las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial, a las 10:00am.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada.
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
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