ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000771.
PARTE ACTORA: MAYERLING DEL VALLE URBANO VILLARROEL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ.
PARTE DEMANDADA: TOMAZ EDUARDO MARQUE QUERO, como propietario y unico dueño de la firma personal CLINICA SAN AGUSTIN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: AMERICA PIÑERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MAYERLING DEL VALLE URBANO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.193.993, debidamente asistido del Abogado DANNY LINAREZ (Procurador Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.161, y por la parte demandada TOMAS EDUARDO MARQUEZ QUERO, como propietario y único dueño de la firma personal CLINICA SAN AGUSTIN, titular de la cédula de identidad No.1.361.244, debidamente asistido de la Abogada AMERICA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.620. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/07/20001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA.
- Que en fecha 04/08/2003, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.8.230,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.319.348,90).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 08/07/20001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA.
- Niega que en fecha 04/08/2003, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.8.230,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.319.348,90).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2006.
2) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día LUNES 27 DE ENERO DE 2006.
3) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día LUNES 27 DE MARZO DE 2006.
4) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día MARTES 25 DE ABRIL DE 2006.
5) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día JUEVES 25 DE MAYO DE 2006.
6) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día LUNES 26 DE JUNIO DE 2006.
7) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día MARTES 25 DE JULIO DE 2006.
8) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día LUNES 28 DE AGOSTO DE 2006.
9) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo),, pagaderos el día LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
10) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), pagaderos el día MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2006.
Los pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a la una de la tarde (1:00pm), dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
La parte actora, MAYERLING DEL VALLE URBANO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.193.993, manifiesta su conformidad con lo estipulado en la presente acta, así como la cantidad transada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA