ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001936.
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO TORRES. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: MORELA TAPIA HERNÁDEZ, en su carácter de propietaria y única dueña de la firma personal DAYMO ELECTRONICA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que la parte actora DAVID ANTONIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.332.517, NO COMPARECIÓ A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que se encuentra la demandada MORELA TAPIA HERNÁDEZ, en su carácter de propietaria y única dueña de la firma personal DAYMO ELECTRONICA., debidamente asistida de la Abogada NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.020. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 193 ° y 144 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA


LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI