ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002097.
PARTE ACTORA: ADRIAN LOVERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DELTA, S.R.L., TRANSPORTE LAS TRES G, S.R.L., TRANSPORTE TRASPAL, S.R.L. y TRANSPORTE GUERRA, S.R.L..
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELYTZA PARADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ADRIAN LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.287.810, su Apoderado Judicial Abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.464, y por las parte demandada TRANSPORTE GUERRA G, S.R.L. representada por su apoderada judicial Abogada YELYTZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.423, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que presto servicios para las empresas TRANSPORTE DELTA, S.R.L., TRANSPORTE LAS TRES G, S.R.L., TRANSPORTE TRASPAL, S.R.L. y TRANSPORTE GUERRA, S.R.L.
- Que en fecha 28/07/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 11-10-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.30.000,oo. diarios.
- Que devengaba un salario integral diario de Bs.31.833,33. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.328.666,31).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que presto servicios para las empresas TRANSPORTE DELTA, S.R.L., TRANSPORTE LAS TRES G, S.R.L., TRANSPORTE TRASPAL, S.R.L. y TRANSPORTE GUERRA, S.R.L.
- Niega que en fecha 11-10-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un salario base diario de Bs.30.000,oo. diarios.
- Niega que devengaba un salario integral diario de Bs.31.833,33. diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.328.666,31).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, contra las empresas TRANSPORTE GUERRA G, S.R.L., TRANSPORTE DELTA, S.R.L., TRANSPORTE LAS TRES G, S.R.L., TRANSPORTE TRASPAL, S.R.L. y TRANSPORTE GUERRA, S.R.L., y que abarca los siguientes conceptos: : Prestación de Antigüedad; Vacaciones, y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones, y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto laboral, derivado de la unión laboral que unió las partes.
- La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), en dinero en efectivo, que recibe en este acto, el apoderado judicial de la parte actora.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA