ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000445.
PARTE ACTORA: FREDDY LEONEL RODRIGUEZ.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT y MIRIM SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA, S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA BELLO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 24 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 2:00 PM., comparecen voluntariamente, por ante este despacho, la parte actora ciudadano FREDDY LEONEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.691.270, debidamente asistido por las Abogadas ZHANYA ALMARAT y MIRIM SANCHEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.69.478 y 67.508, respectivamente, y por la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA, S.A., mediante su representante legal, ciudadano JUAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.5.983.382, en su carácter de GERENTE DE PERSONAL, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-06-2005, bajo el No.28, Tomo.45, debidamente asistido de la Abogada GISELA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.209, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/08/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR.
- Que en fecha 01/12/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.21.364,26).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caidos hasta su incorporación.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas, Cláusula 10 asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 27, Suministros de Botas y Bragas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 01/12/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.966.554,81), que menos las deducciones legales SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.344.506,oo), resta un total definitivo a pagar de DOCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.12.211.829,81), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Asignaciones por Sueldo-salario, Bono Nocturno, turno mixto, retiro total fondo de ahorro, y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-
La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy de la siguiente manera:
1) DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.529.252,41).mediante cheque del Banco CITIBANK, contra la cta corriente No.01900001021105525059, No.77011285, de fecha 08-12-05.
2) QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO (Bs.589.791,oo).mediante cheque del Banco CITIBANK, contra la cta corriente No.01900001021105525059, No.89011383, de fecha 15-12-05.
3) UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.092.786,40).mediante cheque del Banco CITIBANK, contra la cta corriente No.01900001021105525059, No.44011650, de fecha 24-01-06.
Todos a favor de la parte actora FREDDY LEONEL RODRIGUEZ, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido y condiciones de la presente acta.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
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