REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veinticinco (25) de Enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000067.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano WILLY NORBERTO MACHADO SANZ, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 19-01-06, (folio 09) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar con claridad, el día mes y año, de cada día laborado, en el cual se reclama el concepto de cesta ticket, y que suma la cantidad de (Bs.2.484.300), a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación de fecha 20-01-06 (folios 10 y 11), haciendo imposible para este despacho determinar la cantidad de días reclamados por este concepto, así como la fecha en que fueron laborados.
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, que el libelo de demanda, y el escrito de subsanación presentado por lo demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas, y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.