ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001600.
PARTE ACTORA: EDGAR J. DIAZ PRIMERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA CHAVEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION R.C.A., C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MADELAY CASTILLO y BELINDA NAVARRO.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS.
Hoy, 25 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 2:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que la parte actora EDGAR J. DIAZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad No.3.682.604, NO COMPARECIÓ A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que se encuentra por la demandada CORPORACION R. C.A., C.A. su apoderada judicial Abogada MADELAY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.935 y el ciudadano FRANSK JOSÉ BRAVO OLIVEROS, en su condición de DIRECTOR GERENTE, quien se encuentra presente atendiendo gentilmente la invitación de este despacho. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 195 ° y 146 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
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