ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-001655.
PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ SIERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: LOCERIA COLOMBIANA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS CARILLO-BATALLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 DE FEBRERO DE 2006, SIENDO LAS 12:00 M (mediodía), comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadano JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº.82.275.087, debidamente asistido del Abogado ALBERTO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.944, y por la parte demandada LOCERIA COLOMBIANA, S.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado TOMAS CARILLO-BATALLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.545, y en atención a las conversaciones sostenidas extrajudicialmente y en la audiencia de hoy y con la mediación del juez, han celebrado ACUERDO-TRANSACCIONAL, y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de seis (6) folios útiles, y dos (2) anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº.82.275.087, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.35.000.000,10), mediante Cheque del Banco Provincial de fecha 01-02-2006, Nro.09624263, contra la Cta. Corriente No.01080019600100049876, a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ SIERRA. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|