REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 25 de Enero del 2006
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001939
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ELECTO DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FLORENTINO C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 Enero del 2006, siendo las 9:00 A.M... comparecieron por ante este Juzgado las abogadas en ejercicio MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.295 y 24.290 actuando en su carácter de apoderadas judiciaesl de la parte actora ELECTO DIAZ titular de la cédula de identidad No. 9.165.585 . También compareció por la empresa demandada las abogadas en ejercicio LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.100 y 78.875, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la empresa demandada según consta de poder autenticado por ante la notaría de Bejuma Estado Carabobo, anotado bajo el No.12, tomo II el cual consignan previa certificación. Ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, las abogadas en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante ELECTO DIAZ la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 3.600.000,00)a ser pagados en este mismo acto mediante cheque a nombre del trabajador ELECTO DIAZ No. 04219840 a cargo del Banco MERCANTIL, cuenta corriente No. 01050668981668009242 por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 3.487.683,00) y la cantidad de CIENTO DOCE MIL TESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES ( Bs. 112.317,00) en dinero en efectivo, todo ello con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y sus representantes judiciales. --
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la
reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES ( Bs. 3.600.000,00) a ser cancelados de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ELECTO DIAZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No 9.165.585 contra la demandada BAR RESTAURANT FLORENTINO C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
bog. Gladys Claret Mijares Luy
Parte Actora La Secretaria
Abg. Marjorie Gomez
Apoderado Judicial Parte Actora
Apoderado Judicial Parte Demandada Abg. Marjori Gomez
|