ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002077
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE CASTILLO BROW
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS EDUARDO DELGADO CHHAZZIM
PARTE DEMANDADA: FERIA DE PINTURAS C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 24 de Enero del 2006, siendo las 11:00A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos CARACIOLO OSTA TRESTINI titular de la cédula de identidad 9.531.117 Director de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada ZORAIMA O. TORRES O. Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.052 y por la parte actora RAMON ENRIQUE CASTILLO BROW titular de la cédula de identidad No.14.078.105 compareció su apoderado judicial TOMAS EDUARDO DELGADO CAHAZZIM abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N.°62.025, Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la abogada en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante RAMON ENRIQUE CASTILLO BROW, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 740.943,59) en este mismo acto mediante cheque a nombre del demandante signado con el No. 15580928 a cargo de la cuenta 01340220582201001520 a cargo de BANESCO BANCO UNIVERSAL el cual recibe la representación de la parte actora previa verificación de el instrumento poder de poseer cualidad para ello, a fin de poner fin demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia y en cuyo monto el demandado paga todos los derechos derivados de la relación laboral. Las partes se advienen en reconocer que tal despido no se produjo, verificándose en realidad la finalización del vínculo laboral por renuncia del actor, todo de conformidad con los elementos de convicción que fueron aportados
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTMOS ( Bs. 740.953,59) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a RAMON ENRIQUE CASTILLO BROW contra la demanda LA FERIA DE LA PINTURA C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. Marjori Gomez
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