REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 31 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001169

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ERASMO JOSE CUELLAR MEJIAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION (SERVIPROCA)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 31 Enero del 2006, siendo las 10:00 A.M... comparecieron por ante este Juzgado la abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.119 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ERASMO JOSE CUELLAR MEJIAS titular de la cédula de identidad No. 12.384.242. También compareció el abogado en ejercicio CARLOS FIGUEREDO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.461, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 10.384.514 según consta de poder autenticado por ante la notaría de Segunda de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el No.23, tomo 182 el cual cursa al folio 106 del expediente quien ha asumido la condición de patrono y la relación laboral en la presente causa. En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN C.A. (SERVIPROCA ) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante VICTOR CELIS LUGO la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON VEINTE CENTMOS ( Bs. 1.941.716,20) más SETECIENTOS CINCUENTA MIL ( Bs. 750.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales lo que hace un total DOS MILLONES SIESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 2.691.716,20) ha ser pagado en cinco (5) partes cada una de ellas por QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 538.343,24) en las fechas siguientes 10/02/2006, 17/02/2006, 17/03/2006, 14/04/2006 y 28/04/2006, en la sede del Escritorio Juridico de la representación de la parte actora Reina Tartaglia ubicado en la Avda. Carabobo cruce con Colombia centro Comercial Teatro piso 1, oficina 23 Valencia Edo Carabobo, todo ello con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representante judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder que le confiere la cualidad para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, el cual cursa al folio 44 del expediente.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la
reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 2.691.716,20) a ser cancelados de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ERASMO JOSE CUELLAR MEJIAS contra la demandada ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES quien asumió la responsabilidad como Empleador tal como se expresó precedentemente. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.








DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden
público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

bog. Gladys Claret Mijares Luy


La Secretaria

Abg. Marjorie Gomez
Apoderado Judicial Parte Actora



Apoderado Judicial Parte Demandada Abg. Marjori Gomez










DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Gladys Claret Mijares Luy