REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,31 de Enero de 2006
196º y 147º
AUTO


Visto Que en fecha 27 de Enero del 2006 fue recibida la presente causa contentiva de la solicitud de DISOLUCIÓN DE SINDICATO de la organización sindical en principio denominado SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AUTOTRANS C.A. ( SUTRAAUTOTRANS C.A.) y actualmente denominada SI8NDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS (AS) obreros (AS) DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES, AUTOPARTES, PERSONAL, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO ( SINPROEMPOAPA- CARABOBO ) de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentada por la profesional del derecho CAROLINA WALTHER inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.913, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento de ley, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pasa hacerlo en los siguientes términos:
Primero: La Ley Orgánica del trabajo en su artículo 459 establece. Las causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de los requisitos señalados en la Ley para su constitución.
b) Las consagradas en los estatutos.
c) En los Sindicatos de Empresas la extinción de la misma.
d) El acuerdo de las dos terceras partes (273) de os miembros asistentes a la Asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

Segundo: Establece el artículo 462 eiusdem: (omissis) Cuando exista razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del trabajo de la Jurisdicción.

De las normas antes mencionadas resulta obvio para ésta juzgadora, que la acción intentada, comprende la verificación de unos elementos de juicio en los cuales no hay lugar a la mediación, es decir, se corresponden a una etapa de juzgamiento y cuyo conocimiento compete a un Juez de Mérito, a quien corresponderá la valoración de los elementos aportados por las partes y por ende la posibilidad de emitir un pronunciamiento al respecto.

Tercero: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, los Tribunales Laborales, se caracterizan en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en la misma materia, pero poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución y otra fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. Así se decide.

Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESYADO CARABOBO. SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el No. GP02-L-2006-000139 mediante oficio al Juez de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio.


La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY



La Secretaria
Abg. MARJORIE GOMEZ