TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000476
PARTE ACTORA :ADOLFO RAFAEL GARCIA PIÑERO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA KUPER BELLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo la oportunidad que el tribunal previa solicitud nos otorga tanto a la parte actora ADOLFO GARCIA, titular de Cedula de Identidad Nro. 9.831.299, debidamente asistido por la abogada ZHANYA ALMARAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.478, como a la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A., mediante su representante legal, ciudadano JUAN MUÑOZ, titular de Cedula de Identidad Nro. 5.983.382, en su carácter de Gerente de Personal según consta de poder autenticado en la Notaría Pública quinta del municipio Baruta del estado randa anotado bajo el No. 28 Tomo 45 el cual consigna previa certificación, debidamente asistido por la Abogada MARIA KUPER BELLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.531, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 04 de octubre de 1993 comenzó a prestar servicios para la demandada, como MECANICO DE MANTENIMIENTO
- Que en fecha 10 de diciembre de 2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs. 22.426,48).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que en fecha 10 de diciembre de 2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo con el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 22.262.019,69), que menos las deducciones legales de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.653.157,95), resta un total definitivo a pagar de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.608.861,74), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asignaciones por sueldo-salario, bono nocturno, turno mixto, retiro total de fondo de ahorro y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
b) - La cantidad acordada se cancela el día de hoy de la siguiente manera:
1) CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.608.861,74, mediante cheque N° 77011391, librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 16 de diciembre de 2005.
2) UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.1.173.005,85), mediante cheque Nro 99011725 librado contra el Banco CITIBANK, cuenta corriente Nro. 1105525059, de fecha 30/01/2006
Todos a favor de la parte actora, ciudadano ADOLFO RAFAEL GARCIA PIÑERO, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. MARJORIE GOMEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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