TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000473
PARTE ACTORA: VICTOR MEZA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA KUPER BELLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo la oportunidad que el tribunal previa solicitud nos otorga tanto a la parte actora VICTOR MEZA, titular de Cedula de Identidad Nro. 5.372.301, debidamente asistido por la abogada ZHANYA ALMARAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.478, como a la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A., mediante su representante legal, ciudadano JUAN MUÑOZ, titular de Cedula de Identidad Nro. 5.983.382, en su carácter de Gerente de Personal según consta de poder autenticado en la Notaría Pública quinta del municipio Baruta del estado randa anotado bajo el No. 28 Tomo 45 el cual consigna previa certificación, debidamente asistido por la Abogada MARIA KUPER BELLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.531, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 30 de agosto de 1993 comenzó a prestar servicios para la demandada, como OPERADOR.
- Que en fecha 10 de diciembre de 2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs. 21.364,25).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que en fecha 10 de diciembre de 2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo con el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO, (Bs. 18.957.261,01), que menos las deducciones legales de SIETE MILLONES CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.014.175,25), resta un total definitivo a pagar de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.943.085,76), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asignaciones por sueldo-salario, bono nocturno, turno mixto, retiro total de fondo de ahorro y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
b) - La cantidad acordada se cancela el día de hoy de la siguiente manera:
1) ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.943.085,76), mediante cheque N° 43011387, librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 16 de diciembre de 2005.

2) UN MILLON VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.1.025.227,63), mediante cheque Nro 51011724 librado contra el Banco CITIBANK, cuenta corriente Nro. 1105525059, de fecha 30/01/2006

Todos a favor de la parte actora, ciudadano VICTOR MEZA, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG. MARJORIE GOMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.