NRO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001909
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO MARIN QUINTERO
PARTE DEMANDADA: MONTANA GRAFICA, C.A.
MOTIVO; PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy, 01 de Febrero de 2006, siendo la oportunidad para realizar la audiencia preliminar, comparece el trabajador reclamante asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro 54.825 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada MONTANA GRAFICA, C.A. por el abogado PEDRO ARAUJO BAPTISTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 45.727, según consta en poder que se certifica y se agrega al expediente en este acto respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13/05/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y fue despedido el día 29/07/2005.
- Que su último salario diario 21.500 Bs.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e indemnización por despido Injustificado y salarios caídos.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponden los cálculos realizados por la empresa de conformidad con su antigüedad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICOHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs.13.176.928,15 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades e Intereses Indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en este acto en un solo pago por cheque de gerencia Nro 004666621 a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
LA DEMANDADA LA DEMANDANTE
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