ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001867
PARTE ACTORA: CRISTHIAN GREY SOTOMAYOR CUEVAS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES LUVIN´S C.A...
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de Enero del 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2005, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ CONFECCIONES LUVIN´S C.A ”, condenándose a pagar la cantidad de, TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.379.873,27) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) El trabajador ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Septiembre de 2.003 como operador de maquinas, hasta el día 29 de Julio de 2.005, fecha esta en la cual renuncio--------------
b.-) Que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios durante los meses de Septiembre de 2003, hasta Diciembre del año 2003, el Salario fue de Bolívares 720.000 mensuales. De Enero de 2004, hasta Abril del año 2004, el Salario fue de Bolívares 400.000,oo mensuales. De Mayo de 2004, hasta Agosto de 2004, el salario fue de Bolívares 560.000,oo. De Septiembre de 2004, hasta Diciembre de 2004, el Salario fue de Bolívares 720.000,oo mensuales. De Enero de 2005, hasta Marzo de 2005, el Salario fue de Bolívares 400.000,oo. De Abril de 2005, hasta Julio de 2005, el salario fue de Bolívares 600.000,oo. Lo que determina un Salario diario variable y un Salario Integral Variable. Por efecto de la renuncia le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Septiembre de 2.003 como operador de maquinas, en la empresa Confecciones Luvin¨s C.A. hasta el día 29 de Julio de 2.005, fecha esta en la cual renuncio por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y diez (10) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cien (100) días, mas dos (2) días adicionales por año, lo que hace un total de ciento dos (102) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia, lo que hace un total por este concepto mas los intereses de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 2.235.873,27), tal como se evidencia de hoja de calculo, la cual corre inserta al folio dos (2) del Expediente.
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente desde el 15 de Septiembre de 2.003, hasta el día 29 de Julio de 2.005, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden veintidós (22) días de vacaciones y de Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 20.000,oo, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 440.000,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente desde el 15 de Septiembre de 2.003, hasta el día 29 de Julio de 2.005, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden veinte (20) días de vacaciones y bono fraccionado, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 20.000,oo, lo que hace un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Total Bs. 840.000,oo
TERCERO. UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado desde 01 de Enero de 2005, hasta el 29 de Julio de 2005, le corresponden 7.5 días que multiplicados por el Salario diario de Bolívares 20.000,oo, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), que la demandada le adeuda por este concepto.
CUARTO. SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 154.000,oo) que la empresa le retuvo al trabajador en calidad de ahorro y que la demandada le adeuda por este concepto.
QUINTO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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