ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002032
PARTE ACTORA: VERONICA ALEJANDRA SORONDO PLACENCIA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: RIO BINGO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: -----------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de Enero del 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha nueve (09) de Enero de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ RIO BINGO C.A. ”, condenándose a pagar la cantidad de, CINCO MILLONES TRECE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 5.013.112,oo) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) La trabajadora ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 31 de Mayo de 2.004 como anfitriona, hasta el día 17 de Octubre de 2.004, fecha esta en la cual fue despedida--------------------------------------
b.-) Que durante la relación laboral devengó un Salario diario de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 10.736.oo) y un Salario Integral de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 11.392,oo ). Por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada fecha 31 de Mayo de 2.004 como anfitriona, hasta el día 17 de Octubre de 2.004, fecha esta en la cual fue despedida por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de cinco (5) meses y diecisiete (17) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de quince (15) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia, lo que hace un total por este concepto de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 170.880,oo), que la demandada le adeuda por este concepto
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS. Del periodo correspondiente desde el 31 de Mayo de 2.004 como anfitriona, hasta el día 17 de Octubre de 2.004, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden once (11) días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 10.736,oo, lo que hace un total de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 118.096,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-
TERCERO. UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado desde 31 de Mayo de 2.004 como anfitriona, hasta el día 17 de Octubre de 2.004, le corresponden 7.5 días que multiplicados por el Salario diario de Bolívares 10.736,oo, lo que hace un total de OCHENTA MIL QUINIENTOS VENTE BOLÍVARES (Bs. 80.520,oo), que la demandada le adeuda por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO; De conformidad con lo establecido en el numeral primero del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el periodo laborado desde 31 de Mayo de 2.004 como anfitriona, hasta el día 17 de Octubre de 2.004, le corresponden diez (10) días que multiplicados por el Salario Integral de BOLIVARES Bs 11.392,oo, lo que hace un total de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS VENTE BOLÍVARES (Bs. 113.920,oo), que la demandada le adeuda por este concepto
QUINTO; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el periodo laborado desde 31 de Mayo de 2.004 como anfitriona, hasta el día 17 de Octubre de 2.004, le corresponden quince (15) días que multiplicados por el Salario Integral de BOLIVARES Bs 11.392,oo, lo que hace un total de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 170.880,oo), que la demandada le adeuda por este concepto
SEXTO. SALARIOS CAIDOS: Por cuanto la trabajadora interpuso el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, el cual fue declarado Con Lugar en fecha 15 de Julio de 2005 por el Órgano Administrativo competente. En consecuencia le corresponden por este concepto la cantidad de 406 días que multiplicado por el salario diario de Bolívares 10.736, lo que hace un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 4.358.816,oo) que la demandada le adeuda por este concepto.
QUINTO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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