ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001850
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON CEBALLO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA METALMACA C.A., TORNITRAS C.A. e INDUSTRIA METALICA VITA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PERESSUTTI D´ANGOSTINI, asistido por el abogado JOSE MIGUEL BORDONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, actuando como apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO RAMON CABALLO, titular de la cédula de identidad N.° V-7.179.445. También compareció por las demandadas, DISTRIBUIDORA METALMACA C.A., TORNITRAS C.A. e INDUSTRIA METALICA VITA C.A, el ciudadano ALVARO PERESSUTTI D´ANGOSTINI en su carácter de representante estatutario de las demandadas, asistido por el abogado JOSE MIGUEL BORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.017. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, representante estatutario de las demandadas DISTRIBUIDORA METALMACA C.A., TORNITRAS C.A. e INDUSTRIA METALICA VITA C.A, el ciudadano ALVARO PERESSUTTI D´ANGOSTINI, ofrece cancelar en este acto al Apoderada Judicial del trabajador demandante PEDRO PEÑALOZA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.766.628,60), mediante dos (2) cheques a nombre del trabajador ANTONIO RAMON CABALLO. El primer cheque por la cantidad de Bolívares 1.016.628,67. de fecha 19 de Octubre de 2005, N.° 00005167. El segundo cheque por la cantidad de Bolívares 750.000,00, de fecha 19 de Enero de 2006, N.° 00005635, ambos cheques del Banco Occidental de Descuento. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado PEDRO PEÑALOZA, Apoderado Judicial del trabajador demandante ANTONIO RAMON CABALLO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano ALVARO PERESSUTTI D´ANGOSTINI, hace entrega al representante del trabajador demandante abogado PEDRO PEÑALOZA de los cheques ya identificados.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.766.628,60), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra las DEMANDADAS y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. de esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS



ABG. ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ