REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001898
PARTE ACTORA: EMERSON ROMERO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL COMPAÑIA ANONIMA (PROSOL ETT, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de enero de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.075, en su carácter de apoderadaojudicial de la parte actora ciudadano EMERSON ROMERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.049.634, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.558 en su carácter de apoderada judicial de la demandada PRODUCCIONES SOL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL COMPAÑIA ANONIMA (PROSOL ETT, C.A), conforme se evidencia de instrumento poder constante de cuatro (4) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por ciudadano EMERSON ROMERO BLANCO, contra PRODUCCIONES SOL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL COMPAÑIA ANONIMA (PROSOL ETT, C.A), en este estado la abogado EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, antes identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Y DIFERENCIA SALARIAL. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada y declara que con el pago convenido la demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. En este acto la parte actora recibe el pago de la cantidad convenida de Bs. 600.000,00, mediante cheque No. 17347828, del Banco Fondo Común, emitido en fecha 09 de enero de 2006, a nombre del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque. En este mismo acto se hizo la devolución de las pruebas presentadas por cada una de las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abogada ASTRID GONZÁLEZ
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