ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000944
PARTE ACTORA: JOSÉ CARLOS DE NOBREGA DE SOUSA (no asistió)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILITZI NAVA y GISELA OROZCO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE ENSEÑANZA ABIGAIL LOZANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2006, siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte demandante ciudadano JOSÉ CARLOS DE NOBREGA DE SOUSA, quien es mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 6.438.143, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; encontrándose presente el abogado CARLOS PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.788, en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE ENSEÑANZA ABIGAIL LOZANO.. En razón que el demandante ciudadano JOSÉ CARLOS DE NOBREGA DE SOUSA, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez,

Abg. BEZTRIZ RIVAS ARTILES
POR LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR