REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : GP02-S-2005-000417
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 2.005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, ordenándose su notificación por vía cartelaria en razón de la insuficiencia del domicilio señalado; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 07 declaración del alguacil, de fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cual manifiesta haber fijado en la Cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Boleta de Notificación librada al actor ciudadano MIGUEL ANGEL MAGONES.
Por cuanto resulta de autos que la parte actora, se encuentra notificada del despacho saneador dictado, así como de la corrección ordenada, mediante boleta fijada en la cartelera del circuito a tal efecto; asimismo, no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 30 de noviembre de 2005, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. A los fines de la interposición de los recursos que considere pertinentes, se ordena notificar a la parte actora y dada la insuficiencia de su domicilio procesal, este tribunal ordena librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, que señaló: “…las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante fijación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
Líbrese Boletas.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar