REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001816
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE MOLINA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES QUEST 777, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de enero de 2006, siendo las 10:50 a.m., comparecieron a la misma la abogado MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano VICTOR JOSÉ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.235.330, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, el abogado JOSÉ LUIS MOLINA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.893, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES QUEST 777, C.A. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 31-01-2006, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de cinco (05) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a ciudadano VICTOR JOSÉ MOLINA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada DE TRABAJOS TEMPORALES QUEST 777, C.A. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 6.300.000,00, mediante cheque de gerencia No. 54165725, girado en la Cuenta Corriente No. 0105 0031 15 2031165725, contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 30 de enero de 2006, a beneficio del ciudadano VICTOR MOLINA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta.. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. En este acto se devolvió alas partes sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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