REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 10 de enero del año 2006
195° Y 146

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001862
PARTE ACTORA: MARIA EULECIA GONZALEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE FUENTE DE SODA LA PAPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, lunes 10 DE ENERO DEL AÑO 2006, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de esta misma fecha, vista la comparecencia solo de la parte actora, MARIA EULECIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 10.477.161, asistido por el Procurador de Trabajadores DANNY LINAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.161, quien consignó escrito de pruebas constante de 1 folio útil sin anexos el tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, RESTAURANTE FUENTE DE SODA LA PAPA , ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, y en tal sentido, una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada RESTAURANTE FUENTE DE SODA LA PAPA, el día de hoy 10/01/2006, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos de la actora que:
a.-) MARIA EULECIA GONZALEZ, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 10/09/2004, en calidad de Cocinera;
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs .312.000,00; SALARIO Integral Bs. 11.468,85
c.-) En fecha 14/04/2005, renuncia la actora. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada RESTAURANTE FUENTE DE SODA LA PAPA, a pagar a la ciudadana MARIA EULECIA GONZALEZ, los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO literal b, parágrafo 1 11.468,85 multiplicado por 45 días nos arroja la cantidad de Bs.516.098,25;
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS año 2004-2005, EN EL ARTICULO 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días multiplicados por 10.400,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 52.000,00;
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS año 2004-2005, EN EL ARTICULO 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días multiplicados por 10.400,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 52.000,00;
CUARTO: Este tribunal condena a pagar la cantidad de Bs. 620.098,25.
II
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, Bs. 620.098,25 desde la fecha de admisión de la demanda que lo es fecha 11de noviembre del año 2005 hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
III
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ EL SECRETARIO ABG. LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:34. A.M. EXP.GP02-L-2005-001862

EL SECRETARIO ABG. LUIS MIGUEL MORENO