REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, Veinticinco de enero del año dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001705
PARTE ACTORA: NECSOR JOSE VILORIA ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIHZER RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A, ASSA HOLDING, S.A, ASERCA EXPRESS ASEX, C.A y SUPER AUTOS CARABOBO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ROBERTO ORTA ROBLES
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 25 de enero del año 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial, carácter acreditado en autos y riela a los folios 9 y 10 ENIHZER RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.742 y por las demandadas: ASERCA AIRLINES, C.A, comparece su apoderado judicial IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, por ASSA HOLDING, S.A, no comparece, ni por si ni por apoderado judicial alguno; por ASERCA EXPRESS ASEX, C.A, comparece su apoderado judicial IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, por SUPER AUTOS CARABOBO, C.A, comparece su apoderado judicial IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, carácter acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de ACCIDENTE DE TRABAJO, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 04 de ABRIL del año 200O, culminación de la relación de trabajo 30 de junio del 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 10.073,15 diarios. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijada por el Tribunal. Se realizaron varias audiencias donde se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, observándose una vez analizada la posición de las partes y las pruebas aportada, que no todo lo reclamado era procedente y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.

SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el Trabajador, de Bs. 180.548.024.00 en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES EXACTOS (Bs.15.000.000,00), pago definitivo por concepto de accidente de trabajo; los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en fecha 03/2/2006 el monto de Bs. 7.500.000,00 y un 2 y último pago por la cantidad de Bs. 7.500.000,00 en fecha 10/02/2006; todos estos pagos lo suscribirán las partes ante la Unidad Receptora de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a las 10:00 a.m., en el entendido que la inasistencia de el Trabajador dará derecho a la empresa a cumplir con el pago en la fecha siguiente.
TERCERA: EL TRABAJADOR, representado en este acto por su apoderada judicial, quien tiene amplias facultades, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago del concepto antes descrito en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo.
CUARTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente solicitado por las partes.
El Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez Gonzalez


Parte Demandante Parte Demandada







El Secretario

Abg. Luis Miguel Moreno