TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000474
PARTE ACTORA: GERTRUDIS TOLEDO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL CURIEL
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo la oportunidad que el tribunal previa solicitud nos otorga tanto a la parte actora GERTRUDIS TOLEDO, titular de Cedula de Identidad Nro. 5.184.344, debidamente asistido por el abogado ISRAEL CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo ellos Nros 55.991, como a la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A., mediante su representante legal, ciudadano JUAN MUÑOZ, titular de Cedula de Identidad Nro. 5.983.382, en su carácter de Gerente de Personal, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-06-2005, bajo el nro. 28, Tomo 45, debidamente asistido por la Abogado GISELA BELLO CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.209, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 02 de febrero de 2000 comenzó a prestar servicios para la demandada, como montacarguista gruero.
- Que en fecha 10 de diciembre de 2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs. 21.600,00).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que en fecha 10 de diciembre de 2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo con el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. 21.535.377,52), que menos las deducciones legales de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.643.331,20), resta un total definitivo a pagar de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.892.046,32), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asignaciones por sueldo-salario, bono nocturno, turno mixto, retiro total de fondo de ahorro y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
b) - La cantidad acordada se cancela el día de hoy de la siguiente manera:
1) DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.892.046,32), mediante cheque N° 87011393, librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 16 de diciembre de 2005.

2) UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.297.265,60), mediante cheque Nro 16011726 librado contra el Banco CITIBANK, cuenta corriente Nro. 1105525059, de fecha 30/01/2006

Todos a favor de la parte actora, ciudadano GERTRUDIS TOLEDO, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO