REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy diez ( 10 ) de Enero del año 2006, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano OMAR CASTRILLO DEL PINO, titular de la cédula de identidad N°-8.589.198, contra la empresa GRUPO DE EMPRESAS J.S, DON REGALON.-DINOSAURIO, C.A. Presente en este acto los apoderados judiciales de la parte actora abogados DAVID SANOJA y MARIO SANTOLO, I.P.S.A. Nros 48.268 y 88.244, respectivamente, también presentes en este acto los abogados JOSE SANTANA y JAIME TORTOLEDO, I.P.S.A. Nros 1497 y 61.489, respectivamente, apoderados judiciales de la demandada. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez YUDITH SARMIENTO DE FLORES, asistida por la Secretaria Accidental EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J y el ciudadano Alguacil ROMULO VELASQUEZ, quedando constituido el Tribunal, se dio inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Sony, Bien Nacional, aportado por el Tribunal Supremo de Justicia, para luego ser reproducida en un CD y agregado al expediente, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SANCHEZ- De igual manera, la Juez anuncia que a cada una de las partes se le concederá diez (10) minutos para la exposición de sus alegatos en forma oral, advirtiéndoles que no se permitirá la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte actora, la cual ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación de la demandada el cual ratificó los alegatos expresados en el escrito de la contestación de la demanda. Seguidamente la Juez vista los alegatos de las partes como punto previo para proseguir con la audiencia oral y contradictoria de juicio debe resolver la competencia o incompetencia del Tribunal alegada por la representación de la parte acciona y procede a verificar las actas procesales, en las cuales se pudo evidenciar que la relación de trabajo inicio en la ciudad de Caracas, culminó en la Ciudad de Caracas y el domicilio de la demandada tal como consta al folio 26, señalan que es la Ciudad de Caracas, tanto para la notificación de la accionada, como la solicitud para sustanciar la presente causa, de que el expediente sea remitido al Tribunal Distribuidor del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas; no obstante la Juez interrogó a los apoderados de la parte actora quienes confirmaron dichas aseveraciones, tal como quedó grabado en el CD el cual se ordena agregar al expediente, y en consecuencia este Juzgado en acatamiento del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, en virtud de no ser el Juez natural de ninguna de las partes, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido dicho expediente entre los jueces de juicio del trabajo, para que continúe su curso la presente causa. Acto seguido siendo las 2:35 p.m se retira la Juez a los fines de levantar el acta respectiva; seguidamente siendo las 3:05 p.m se reanuda la Audiencia, habilitándose el tiempo necesario para tal fin. Se hace del conocimiento a las partes que la presente causa se remitirá al Área Metropolitana de Caracas una vez que quede firme la presente Sentencia Interlocutoria. Se declara concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Yudith Sarmiento de Flores
Apoderados de la Parte Actora
Apoderados de la parte demandada
Alguacil
Audiovisual
La Secretaria Accidental
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Exp. GP02-L-2005-000614
YSdF/ERR-J
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