REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Expediente Nº 18.971
Parte Demandante: Ciudadano ALFREDO ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.794.488.-
Apoderados judiciales: Abogados BLAS MANUEL GONZALEZ, BLAS MANUEL GONZALEZ MARIN y WLADIMIR VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.159, 67.811 y 78.992, respectivamente.-
Parte
Demandada: PRODUCCION E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1980, bajo el número 50, tomo 165-A-Pro.-
Apoderadas judiciales: Abogada ELBA CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.449.-
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto el acuerdo transaccional vertido en la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, suscrita por los abogados BLAS MANUEL GONZALEZ MARIN y ELBA MILENA CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.449 y 11.159, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en su orden; y una luego de verificado que los citados abogados se encuentran expresa y suficientemente facultados para transigir derechos en litigios en nombre de sus patrocinados, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que el mismo ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la decisión, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Yolanda Belizario
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