REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las Doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLGA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.680, contra el auto dictado en fecha 08 de Diciembre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue la ciudadana ROSA ANGÉLICA ANDREA LINERO, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE RIKZON, C.A. y contra el ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada ROSLYN MONCADA M., inscrita en el Inpreaboado bajo el N° 65.179, Apoderada Judicial de la demandada y del ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N| 9.892.176, Parte Apelante; y de las abogadas BEATRÍZ DE BENÍTEZ y GLADYS HIDALGO L., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 30.898 y 86.654, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora.
Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada; Queda en estos términos confirmado el auto recurrido; Se condena en costas al apelante por haber resultado totalmente vencida
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto íntegro de la decisión.








Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta, y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LA APODERADA DE LA DEMANDADA Y EL DEMANDADO,


LAS APODERADAS ACTORAS,






ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000867
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez