REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogado JOSÉ GREGORIO ROSA, contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana EGLEE LINARES FLORES, contra HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO).
Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil ANGEL BONNET, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte demandante, parte apelante; en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte apelante no se encuentra ni por si ni por Apoderado Judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de Agosto del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.
Se deja constancia de la presencia de las abogadas ELIS MARTINEZ y MARIANELLA TORREALBA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 26.482 y 55.962, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforma a lo dispuesto en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,




ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000644
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez