REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por las abogadas YSABEL CARVALLO SANZ y GISELA BELLO CARVALLO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada que lo es la Sociedad de Comercio SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, contra el auto dictado en fecha 16 de Diciembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos LUIS AVILA, GERTRUDIS TOLEDO, FRANKLIN PAEZ contra la Sociedad de Comercio SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de las abogados YSABEL CARVALLO y GISELA BELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 67.456 y 24.209, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada, Parte Apelante, y de los abogados ISRAEL CURIEL y ZHANYA ALMARAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 55.991 y 69.478, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandante.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandante. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la accionada; Se ordena al A Quo fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, toda vez que, dada la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior, no pudo realizarse la audiencia en la oportunidad señalada; Queda en estos términos confirmado el auto recurrido; Se condena en costas a la accionada por haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,




LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,






ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,


Exp. No. GP02-R-2005-000883
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez