REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogado MARCO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, contra la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano RICARDO QUEVEDO, contra los ciudadanos JOSÉ CALDERON Y MARÍA DE JESUS VIGO DE CALDERON.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, Apoderado Judicial de la parte demandada, quien se identificó con el número de Inpreabogado 21.615, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada BEATRÍZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandante. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
El Tribunal, siendo las 12:40 p.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la 1:40 p.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DECLARA: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por los demandados; PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO QUEVEDO JANSSENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.479.259, contra los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CALDERON PURILLA y MARIA JESUS VIGO DE CALDERON SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los accionados. Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida. Se condena a los ACCIONADOS de las costas de esta instancia al resultar vencidos en el ejercicio de su recurso. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente actoSiendo la 1:40 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA APODERADA ACTORA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2005-000836
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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