TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GERARDO ALEJANDRO y SAMANTA ANDREINA RAMOS MARINELLI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos EVELIN DEL ROSARIO MARINELLI DE RAMOS y GERARDO RAMOS GARCIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.146.344 y V-7.073.234 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GERARDO RAMOS GARCIA, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que abrirá a nombre de la madre, del niño y la adolescente. Dos bonos especiales por el mismo monto mensual en los meses de agosto y diciembre. Cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los gastos de educación, salud y todo aquello que genere el niño y la adolescente. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO La progenitora, Ciudadana EVELIN DEL ROSARIO MARINELLI DE RAMOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.576.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.576
MPV/jdp.