TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-12-05 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANASTASIA ISABELLA MARQUEZ TELLECHEA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-12-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ANDRES AVELINO MARQUEZ GALLANGO y MARIA VIRGINIA TELLECHEA FLORES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.056.635 y V-13.809.681 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANDRES AVELINO MARQUEZ GALLANGO, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta de Ahorros que aperturará en el Banco de Venezuela a nombre de la madre. Igualmente la niña gozará de servicios médicos, hospitalización, cirugía, medicinas. Se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado que la niña necesite y cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARIA VIRGINIA TELLECHEA FLORES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.577.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.577
MPV/jdp.