TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de enero de 2.006
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN LUIS GARCIA FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.752.789, asistida por la abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.500, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo MAIKEL SAMUEL GARCIA MEDINA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.551.635, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño MAIKEL SAMUEL GARCIA MEDINA, al ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO
MPV/as.-
S-5658.-
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