TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-01-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANDREINA DEL CARMEN MORGADO RIJO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-12-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos MORGADO YBRAIN JOSE y RIJO BARRIOS MARY CARMEN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.996.368 y V-13.194.913 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MORGADO YBRAIN JOSE, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre mediante acuse de recibo dentro de los cinco primeros días de cada mes. Además suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en cesta ticket, los cuales entregará directamente a la madre la primera quincena de cada mes. Aportará para el inicio del año escolar lista de útiles escolares, calzados deportivos y otros. Para los meses de febrero y diciembre contribuirá equipándola de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, presente navideño y otros. Se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera su hija relacionado con salud, además de gastos de recreación, cultura, deporte y cualquier otro gasto imprevisto de otra naturaleza. Al año revisará la presente obligación alimentaria y la misma tendrá un ajuste de acuerdo a sus ingresos, índice inflacionario y necesidades de la niña. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana RIJO BARRIOS MARY CARMEN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.655.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.655.-
MPV/jdp.
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