TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-01-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GENESIS AIDEE HIDALGO REYES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-12-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos HIDALGO REGINO ANTONIO y REYES PEROZO NANCY ZULEIMA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.714.576 y V-15.218.904 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HIDALGO REGINO ANTONIO, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los depositará en la cuenta de ahorros de la progenitora, signada con el N° 0224000200227164 del Banco Provincial. Se compromete a gestionar ante la empresa donde labora lo relativo al descuento para la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y otros. Para el mes de Diciembre contribuirá, equipándola de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, presente navideño y otros. Se compromete a afiliarla al I.V.S.S ante la empresa para la cual trabaja y contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera su hija relacionado con salud, además de gastos de recreación, cultura, deporte y cualquier otro gasto imprevisto de otra naturaleza. Al año revisará la presente obligación alimentaria y la misma tendrá un ajuste de acuerdo a sus ingresos, índice inflacionario y necesidades de la niña. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana REYES PEROZO NANCY ZULEIMA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.656.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.656.-
MPV/jdp.
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