REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de enero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS MARIA ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.348.949, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR BARRETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.102, actuando en representación de los niños y/o adolescente JENNIFER CAROLINA, EDUARDO LUIS MISHELL ANDREINA y ANGIE LISBETH ROA ROMERO y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los niños y/o adolescente JENNIFER CAROLINA, EDUARDO LUIS MISHELL ANDREINA y ANGIE LISBETH ROA ROMERO, del De-Cujus, ciudadano DELITO DEL CARMEN ROA MORENO, quien en vida fuera el padre de los niños y/o adolescentes antes mencionados. Vistas las declaraciones de los testigos MANUEL VICENTE NOGUERA MERCADO y LUCILA GUILLERMINA SANABRIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-08.833.241 y V-08.844.136 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los niños y/o adolescente JENNIFER CAROLINA, EDUARDO LUIS MISHELL ANDREINA y ANGIE LISBETH ROA ROMERO, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se devuelve constante de 15 folios útiles. Originales con sus resultas.


MPV/as.-
S-5705.-