REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: XIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO

ABRAHAM JOSE SANCHEZ


EXPEDIENTE Nº: C-28.932 - DIVORCIO 185-A


En fecha 09 de agosto del año 2.005, los ciudadanos XIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO y ABRAHAM JOSE SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.870.209 y V-5.374.007 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LINA ROSA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.246, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 17 de noviembre de 2005 los solicitantes XIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO y ABRAHAM JOSE SANCHEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 01 de diciembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 05 de diciembre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos XIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO y ABRAHAM JOSE SANCHEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 23 de marzo de 1.979, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto al niño MANUEL ALEJANDRO y a la adolescente LUISANA CATHERINE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales para cada hijo, o sea, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales depositará cada quincena en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre del niño y de la adolescente, para tal efecto, procurándose en dos (02) porciones de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada una, las planillas de depósitos bancarios serán el comprobante y la cual irá aumentando a medida de las posibilidades del padre, ya que trabaja por su cuenta y no tiene sueldo fijo; en el mes de diciembre además de su mensualidad, el padre les dará a sus hijos un bono especial, para colaborar con la madre en los gastos de esa fecha; con respecto al niño MANUEL ALEJANDRO por su condición de niño especial, ésta obligación el padre la continuará aún después de su mayoría de edad, es decir, de por vida, así mismo colaborará con la madre en los gastos de su cuidado y educación especial. En relación al REGIMEN DE VISITAS, éste se ha venido ejecutando en la forma siguiente: En cuanto a la adolescente LUISANA CATHERINE el régimen ha sido abierto y continuará en la misma forma que se ha venido ejecutando, es decir, un régimen abierto, siempre y cuando la adolescente y el padre lo deseen y dichas visitas no alteren el ritmo diario de vida de la adolescente y no interfiera con sus horas de descanso, ni con sus labores escolares. En lo que respecta al niño MANUEL ALEJANDRO debido a su condición de niño especial, ya que padece el SINDROME DE DOWN, el régimen de visitas se ha venido ejecutando, cada ocho (08) días, es decir, todos los sábados, la madre lo lleva a casa de su abuela paterna, para que comparta con su padre y lo busca por la tarde, éste régimen de visitas continuará ejecutándose en la misma forma como se ha venido haciendo desde la separación de hecho.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 17 días del mes de enero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:35 de la tarde.

La Secretaria,



Exp. Nº C-28.932.-
MPV/ib.-