REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA

MAIRINIS TRINIDAD MORILLO GIL


EXPEDIENTE Nº: C-29.618 - DIVORCIO 185-A


En fecha 27 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA y MAIRINIS TRINIDAD MORILLO GIL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.691.463 y V-11.522.978 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.119, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de noviembre de 2005 los solicitantes JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA y MAIRINIS TRINIDAD MORILLO GIL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 01 de diciembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 05 de diciembre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA y MAIRINIS TRINIDAD MORILLO GIL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de noviembre de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente DULCE ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre la cumplía en forma continua e ininterrumpida a cabalidad y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, dicha cantidad se irá ajustando de acuerdo al índice inflacionario, de igual forma se obliga a costear el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, vestidos, matrícula del colegio, medicinas, gastos por consulta médica al igual que coadyuvará en los gastos de recreación. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba y seguirá gozando de un régimen abierto, es decir, el padre podrá visitar a su hija cada vez que lo considere oportuno, siempre que esto no incida, altere o perjudique el horario y régimen de estudios de la adolescente.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 17 días del mes de enero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:18 de la tarde.

La Secretaria,

Exp. Nº C-29.618.-
MPV/ib.-