TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-01-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LEONEL ALEJANDRO CABAÑA MALAVE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-12-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos LEONARDO CABAÑA BORJAS y ROSANNA YELITZA MALAVE AVENDAÑO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.472.419 y V-12.104.261 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LEONARDO CABAÑA BORJAS, tendrá un régimen de visitas abierto. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ROSANNA YELITZA MALAVE AVENDAÑO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. A DELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.669.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.669.-
MPV/jdp.
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