TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-01-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SERGIO ALFREDO ZAVARCE MUÑOZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-01-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos VICTORIA MARIA MUÑOZ MARTINEZ y SERGIO ALFREDO ZAVARCE ZAVARCE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.025.970 y V-14.003.687 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SERGIO ALFREDO ZAVARCE ZAVARCE, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, pagaderos semanal los días sábados mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 01020325200108772471 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, dicho dinero es para gastos de alimentación. Igualmente depositará el 15 de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para gastos decembrinos y el 15 de Agosto depositará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para gastos escolares. Con relación a los gastos de medicinas asume el CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana VICTORIA MARIA MUÑOZ MARTINEZ acepta y conviene en lo anterior e igualmente se compromete a asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas que fueran necesarias para la parte de salud de su hijo.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.670.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.670.-
MPV/jdp.